Marco Legal
El arsenal técnico: las leyes que obligan a actuar y sancionan la inacción
Normas aplicables
Código de Aguas — Artículo 92
Prohíbe botar sustancias, basuras o desperdicios que alteren la calidad de las aguas en canales y acueductos. Fiscalización a cargo de la DGA y Municipalidad.
Decreto Supremo N° 90/2000
Norma de emisión para descarga de Residuos Industriales Líquidos (RILes) a aguas superficiales. Fiscalización y multas millonarias a cargo de la SMA.
Ley de Bases del Medio Ambiente
Daño ambiental a aguas superficiales y entorno del cauce. La SMA es el organismo sancionador con atribuciones de multas millonarias.
Ley de Delitos Económicos
Si el vertido es realizado por una empresa para reducir costos operacionales (eludir tratamiento de RILes), configura delito económico con responsabilidad penal de ejecutivos y penas de cárcel.
Ley de Transparencia
Derecho de acceso a información pública. Permite solicitar a la Municipalidad y a la SISS los informes, estudios y gestiones realizadas sobre el canal.
Instituciones fiscalizadoras y sus roles
| Institución | Rol en el caso | Norma habilitante |
|---|---|---|
| SISS | Fiscalización de empresas sanitarias y descarga de RILes. Recibió el caso en enero 2026 sin producir resultado. | DS 90/2000 |
| DGA | Fiscaliza vertidos al cauce superficial (canal). | Art. 92 Código de Aguas |
| Seremi de Salud | Fiscaliza riesgo sanitario y control de vectores (cucarachas y ratones). | Código Sanitario |
| SMA | Fiscaliza daño ambiental. Multas millonarias. | Ley 19.300 |
| Municipalidad Lo Barnechea | Ha reconocido el problema y a la empresa responsable, pero sin resolver en más de 11 meses. | Ordenanzas locales |
| PDI (BIDEMA) / Fiscalía | Denuncia penal. Responsabilidad penal de ejecutivos si el vertido evade costos de tratamiento. | Ley 21.595 |
| Aguas Andinas S.A. | Empresa sanitaria señalada como responsable por la Municipalidad. Comprometió estudio de olores en jul-ago 2025 cuyos resultados nunca entregó. | Investigada |
Conforme a la Ley 21.595 (Ley de Delitos Económicos), si se demuestra que una empresa realiza vertidos ilegales para reducir costos operacionales (evitando el tratamiento de Residuos Industriales Líquidos), la conducta se tipifica como delito económico, lo que conlleva:
- Penas de cárcel para los ejecutivos responsables
- Multas severas en Unidades Tributarias Anuales
- Responsabilidad penal directa de personas naturales (gerentes, directores)
- Posibilidad de denuncia a PDI (BIDEMA) y Fiscalía del Ministerio Público
El patrón horario (07:00–09:30 hrs, incluyendo domingos) y las descargas fotografiadas a lo largo de todo el trayecto del canal son indicios relevantes de una conducta sistemática y no accidental.
El reclamo formal ante la SISS puede incluir estas peticiones concretas:
- Fiscalización urgente en terreno del Canal El Gabino, con atención prioritaria a 1201 Av. La Dehesa.
- Cese inmediato del vertido ilegal e identificación del titular responsable.
- Toma de muestras del agua para análisis físico-químico y microbiológico.
- Verificación del cumplimiento del DS 90/2000 por parte de Aguas Andinas S.A.
- Informe sobre gestiones realizadas por la SISS desde enero 2026.
- Rendición de cuenta del estudio de olores comprometido para jul–ago 2025.
- Entubamiento del tramo residencial del canal (~40 metros) como medida estructural definitiva.
- Coordinación con la Seremi de Salud para fiscalización de vectores.